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Revisores de proyectos estructurales
Con felicidad podemos comunicar que el día de hoy hemos sido notificados de otro hito significativo para nuestra firma, se trata de la inscripción como revisores independientes de proyectos de cálculo estructural (3°cat.) mediante resolución exenta N°1818 del MINVU.
Conforme lo estipulado en la Ley 19.748 y Decreto 115 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) se establece que ciertos tipos de proyectos y construcciones deben presentar un informe favorable de revisión independiente del proyecto de cálculo estructural realizado por un profesional vinculado a la actividad y debidamente reconocido en el Registro de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural promulgado mediante Ley 20.703.
Fotografía: Nicolás Fuentes, socio fundador y colaborador principal de NFA INGENIERIA®
¿Que es una revisión de proyecto estructural?
El proceso de revisión de un proyecto estructural por un tercero, siendo este un profesional distinto al ingeniero calculista patrocinante, obedece a poder generar un proceso de revisión de contraparte para velar el fiel cumplimiento toda la actual normativa nacional vigente para el desarrollo de proyectos de ingeniería estructural generando un trabajo colaborativo que busca maximizar la calidad final del proyecto en todas sus arista técnicas para sus fases de estudio o construcción futura.
El instrumento válido para poder visar un proceso de revisión se conoce como Informe Favorable de Revisión y que da cuenta de un pronunciamiento final de parte del revisor donde se exponen datos relevantes que describen al proyecto, normas consideradas en la revisión, los antecedentes revisados tales como planos y memorias de cálculo para finalmente exponer un pronunciamiento oficial satisfactorio de la revisión habiendo logrado conformidad en todos los aspectos revisados, junto a ello todos los documentos anexos del revisor, tales como certificados, patente profesional y certificado vigente de revisor.
¿Que proyectos deben considerar revisión ?
De acuerdo a lo estipulado en la OGUC las obras o proyectos que deberán considerar revisión independiente en su proyecto de cálculo estructural son:
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Edificios de uso público.
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Conjunto de viviendas cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios de Vivienda y Urbanización.
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Conjunto de viviendas sociales de 3 o más pisos.
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Conjunto de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.
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Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.
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Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia, tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios, emisoras de telecomunicaciones.
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Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.